Con la llegada del año 2020 se nos plantea un nuevo calendario fiscal, el cual, vendrá repleto de nuevas obligaciones tributarias tanto para los autónomos como para las pymes, con este post queremos ayudaros a que controléis esas fechas de forma sencilla, veamos con detalle esas fechas fiscales.
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¿Qué es el calendario fiscal?
Definimos calendario tributario 2020, como el conjunto de fechas fiscales donde tanto los autónomos como las pymes tendrán que presentar todos los impuestos que le correspondan, dependiendo de su régimen fiscal.
Con esta herramienta conoceremos todas las fechas fiscales obligatorias, de manera que no olvidemos ningún plazo reglamentario, ya que, podría conllevarnos a incurrir en sanciones graves.
Os dejamos el enlace del calendario agencia tributaria publicado en su página web: Calendario del contribuyente 2020
¿Qué obligaciones trimestrales tiene un autónomo y una pyme?
Comencemos indicando los cuatro trimestres en los que se divide el ejercicio fiscal:
Primer trimestre: comprende desde el 01 de enero al 31 de marzo, y su fecha de presentación, irá desde el 01 de abril al 20 de abril de 2020.
Segundo trimestre: comprende desde el 01 de abril al 30 de junio, y su fecha de presentación, irá desde el 01 de julio al 20 de julio de 2020.
Tercer trimestre: comprende desde el 01 de julio al 30 de septiembre, y su fecha de presentación, irá desde el 01 de octubre al 20 de octubre de 2020.
Cuarto trimestre: comprende desde el 01 de octubre al 31 de diciembre, y su fecha de presentación, irá desde el 01 de enero al 30 de enero del siguiente año, pero como en 2021 el día 31 de enero es inhábil (sábado), se ampliará el plazo hasta el 1 de febrero de 2021.
Estas son las fechas habituales del vencimiento tributario para el pago de impuestos, aunque algunas empresas presentan las declaraciones de impuestos de forma obligatoria una vez al mes, como es el caso de las grandes empresas, es decir, aquellas que excedan su nivel de facturación de 6.010.021,04 euros.
Aunque también algunas empresas podrán acogerse a las liquidaciones mensuales porque puedan resultarle beneficioso en determinados casos.
Liquidaciones trimestrales y anuales
Para autónomos
Las dos principales obligaciones para el autónomo serán el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (IRPF), y sus fechas en el calendario de impuestos 2020 son:
Trimestres IVA e IRPF | Vencimientos tributarios |
Primer trimestre | Del 1 al 20 de abril de 2020 |
Segundo trimestre | Del 1 al 20 de julio de 2020 |
Tercer trimestre | Del 1 al 20 de octubre de 2020 |
Cuarto trimestre | Del 1 al 1 de febrero de 2021 |
Además, el Modelo 100, que es la Declaración de la renta, que para el ejercicio 2019 comenzará desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
Para sociedades mercantiles
Para las sociedades mercantiles las fechas del calendario tributario 2020, serán las mismas que para los autónomos.
Con la diferencia de que las pymes tendrán que presentar el Modelo 200 o Impuesto de sociedades, en el cual, tendrán que declarar el beneficio obtenido durante el ejercicio 2019, el cual, tiene como plazo impuesto sociedades desde el 1 de julio al 27 de julio de 2020.
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Declaración de impuestos mensuales
Esta obligación mensual la tendrán los autónomos, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica que estén consideradas grandes empresas, y para sujetos pasivos que lleven obligatoriamente los libros registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, además de las Administraciones Públicas como la Seguridad Social.
Las empresas que presenten el IVA mensual tendrán las siguientes fechas de presentación en el calendario de impuestos 2020:
Para el Modelo 303 (IVA) mensual el vencimiento tributario será del 1 al 25 de cada mes, es decir, el IVA correspondiente a enero 2020, se presentará del 1 al 25 de febrero de 2020, así sucesivamente hasta el mes de diciembre.
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