Tanto la Baja Laboral como la incapacidad temporal es causada por una enfermedad común o un accidente profesional, que hará que el trabajador necesite asistencia sanitaria.
Los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena tendrán derecho a que esa incapacidad sea cubierta con unas prestaciones por incapacidad temporal.
Para que un trabajador pueda solicitar la baja laboral tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Si esta baja laboral nace de una enfermedad común habrá tenido que cotizar como mínimo 180 días en los últimos cinco años
- Si por el contrario la baja proviene de un accidente profesional no será necesario el periodo mínimo de cotización
Siempre que se cumplan estos anteriores requisitos el trabajador tendrá el plazo de tres días para presentar dicha incapacidad, además de ir presentando los partes de confirmación que se les entregará
El trabajador podría perder el derecho a cobrar este subsidio si no sigue el tratamiento médico prescrito o no se presenta a los reconocimientos médicos de la empresa sin ningún motivo justificado.
Si la baja laboral proviene de una enfermedad común, la empresa tendrá que presentarla mediante el sistema RED, mientras que si fuese por accidente laboral tendrá que efectuarlo en la mutua correspondiente.
Independientemente del tipo de baja, la empresa tendrá un plazo máximo de 5 días desde su comunicación para presentarla en el Organismo correspondiente vía telemática.