El IGIC es el equivalente al IVA pero que solamente se aplicará en las Islas Canarias, por tanto, grava todas las entregas de bienes y servicios realizadas por las empresas de forma habitual en las Islas Canarias, y se rige por la Ley 20/1991 del 7 de junio.
Los porcentajes de IGIC para el año 2020 son: el 0%, el 3% reducido, 7% general, 9,5% y 15% los incrementados y el 20% el especial.
Sin embargo, las relaciones comerciales entre las empresas de la península y de las Islas Canarias estarán exentan tanto de IVA como de IGIC.
No obstante, las empresas y los autónomos que facturen a las Islas Canarias tendrán que tener en cuenta lo siguiente:
- Si el destinatario es un particular la factura se realizará con IVA
- Si son servicios de telecomunicaciones facturados a un particular se realizará con IGIC
- Determinados servicios como publicidad, asesoramiento, etc., prestados en las Islas Canarias se facturarán con IVA.
El IGIC se declarará en los modelos tributarios 420, para las declaraciones trimestrales, y el 425 para la declaración anual.