Por Sergio Pérez,

Entra en vigor, con efectos de 1 de enero de 2018, la modificación realizada por el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que señala que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de las actividades económicas:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Esta reforma afectó al artículo 30 LIRPF, que modificaba una de las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa -las reglas generales se establecen en el artículo 28 de esta Ley, en concreto se modificó la regla 5ª del apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2018, por el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

Anteriormente, solo tenían esa consideración en este apartado las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

La principal novedad estriba, por tanto, en la posibilidad de deducir los gastos de comidas y alojamiento que se consideren afectas al desarrollo de la actividad siempre y cuando el pago de dichos gastos se efectúen mediante tarjeta y con los límites previsto para este tipo de gastos para trabajadores por cuenta ajena (régimen exención de dietas).

Fuente: AsesorLex 2018